Consejo deliberante

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO
El nombre que llevan algunas calles de la ciudad de Puerto Madryn, y

CONSIDERANDO

Que conforme lo establece la Carta Orgánica, en su artículo 67 inciso 21 es una atribución del Concejo Deliberante de Puerto Madryn imponer nombres a las calles, avenidas, pasajes, parques, paseos y otros sitios públicos en general, así como a los barrios de la ciudad, previo dictamen de la comisión Nomencladora.

Que la designación de calles, avenidas, paseos y espacios públicos, plazas y monumentos con el nombre de personas con destacada labor política, social, cultural, deportiva, científica y/o religiosa significa el reconocimiento a la tarea desarrollada por esa personalidad en el seno de la comunidad y del País.

Que al designar un nombre de algún personaje de nuestra Historia, tiene como objetivo honrar y reivindicar la memoria de aquella persona que realmente se merece un reconocimiento por parte de la comunidad.

Que en la historia política del siglo pasado, los distintos golpes de Estado y los sucesivos gobiernos de facto suprimieron los Concejos Deliberantes y como consecuencia eliminaron sus funciones, las que fueron asumidas por quienes detentaron el rol de intendente municipal, en representación de aquellos gobiernos.-

Que así, distintos sitios públicos, a lo largo de nuestro país, recibieron el nombre de dictadores, represores, fusiladores, proscriptores y funcionarios, de distintos órdenes, de gobiernos que accedieron al poder desde la fuerza y no a través del voto de los ciudadano. Personajes que a través de su accionar han dejado una connotación altamente negativa en la memoria colectiva de la mayoría de los argentinos y que no merecen el reconocimiento público destinado a quienes se erigen como modelos dignos de imitar por las generaciones venideras.-

Que Puerto Madryn no se encuentra ajeno a esta situación generalizada en la República y así vemos como importantes calles nuestra ciudad llevan el nombre de dictadores que suprimieron las libertades cívicas y gremiales, prohibieron y censuraron distintas expresiones populares, ordenaron el asesinato de militares y civiles, algunos de ellos vecinos de nuestra comunidad, que no tuvieron el reconocimiento que sí se le brindó a aquellos que dispusieron de sus vidas y sus muertes.-

Que se recordar a figuras con un pasado asociado a las distintas dictaduras que sufrió nuestra patria, aunque sea por el nombre de una calle, significa una contradicción con la vocación democrática que inspira a este Cuerpo y con el sentir mayoritario de los madrynenses y de los argentinos, en general. Sus nombres, en una pared o un poste, significan una ofensa, un agravio, a quienes sufrieron las consecuencias de sus nocivas conductas, a sus familias y, en definitiva, al conjunto de una sociedad que resultó víctima de su tirano accionar.-

POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A

Artículo 1°: Prohíbase en el ámbito la ciudad de Puerto Madryn la imposición de nombres a calles, avenidas, paseos y espacios públicos, plazas y monumentos que recuerden personalidades y/o funcionarios que hayan tenido participación en gobiernos que accedieron al poder a través de un Golpe de Estado.-

Artículo 2°: Exceptúase de lo establecido en el artículo anterior a aquellos funcionarios que posteriormente al desempeño de funciones durante un gobierno de facto hayan accedido a cargos elegidos por el voto de sus conciudadanos, salvo aquellos que fueron procesados y sentenciados por delitos de lesa humanidad.-

Artículo 3° De forma.-

[Anonymously Posted by: 'riello']

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